
Santiago, Chile – El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ha emitido una circular interna para unificar los criterios de sus direcciones regionales respecto a las consultas sobre el cultivo de cannabis, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley 21.575 a la Ley 20.000. El documento, fechado el 5 de noviembre de 2024, busca clarificar el rol del organismo y el nuevo marco legal que ampara a los pacientes.
La circular subraya una distinción fundamental: la competencia del SAG se limita a otorgar autorizaciones para cultivos de cannabis con fines industriales o de investigación científica, según lo estipulado en los artículos 8 y 9 de la Ley 20.000. Sin embargo, el instructivo ordena a sus funcionarios informar proactivamente sobre un nuevo supuesto legal que excede sus competencias pero que es crucial para pacientes y autoridades.
La modificación clave, incorporada en mayo de 2023, establece que el cultivo de cannabis para un tratamiento médico se entenderá justificado con la presentación de una receta médica. Dicha receta debe ser extendida por un médico cirujano tratante y debe especificar con claridad:
El diagnóstico de la enfermedad.
El tratamiento y su duración.
La forma de administración del cannabis, la cual no puede ser mediante combustión.
El documento del SAG instruye a sus direcciones a comunicar esta información, por ejemplo, en respuesta a oficios de fiscalías, para evitar equívocos y asegurar que todas las partes conozcan el marco legal vigente. Asimismo, la ley establece severas penas para quienes falsifiquen o hagan uso malicioso de estas recetas, las cuales se agravan si el objetivo es la comercialización.
Fuente: https://pub-950f5be53b674a83b0aa0e335975ebe3.r2.dev/articles/Circular-ley-20.000.pdf
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