Recursos educativos sobre cannabis medicinal y tratamientos
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Información GeneralSantiago, Chile – Para los pacientes que utilizan cannabis como parte de un tratamiento médico en Chile, comprender el marco legal y saber cómo actuar durante una interacción con la autoridad es fundamental. La Ley 20.000, si bien sanciona el tráfico ilícito, protege explícitamente el uso personal y medicinal, siempre que este pueda ser debidamente justificado.El pilar de esta justificación es la receta médica. Portar en todo momento una receta vigente, emitida por un médico cirujano habilitado en Chile, es la principal herramienta para acreditar la legitimidad del tratamiento. Este documento debe ser claro y completo, detallando el diagnóstico, la duración del tratamiento y la vía de administración (que no puede ser por combustión).Un aspecto clave es la demostración de que la tenencia responde a un "uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo". Aunque la ley no establece una cantidad específica, la recomendación práctica es portar una cantidad razonable y coherente con la prescripción médica, como el equivalente a un mes de tratamiento. Una actitud de cooperación respetuosa y mantener la calma durante un control puede facilitar la comunicación y evitar malentendidos.Para reforzar la trazabilidad y el uso personal, se sugiere mantener los productos debidamente identificados, por ejemplo, en envases rotulados con los datos del paciente. Es importante recordar que, si bien la receta es un respaldo crucial, no impide necesariamente una investigación si existen otros indicios de delito. En caso de detención, todo ciudadano tiene derecho a guardar silencio, a comunicarse con un abogado antes de firmar cualquier declaración y a que el período de detención no supere las 24 horas.
Información GeneralLa Ley 20.000 establece el marco regulatorio para las sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Chile, siendo una normativa fundamental tanto para pacientes como para profesionales de la salud. Aunque su objetivo principal es sancionar el tráfico ilícito, la ley contempla disposiciones clave que diferencian y protegen el uso personal y medicinal del cannabis, siempre que se cumplan ciertos requisitos.El pilar de esta legislación es la distinción entre el delito y el uso justificado. Mientras que los artículos 1, 3 y 8 sancionan la elaboración, tráfico y cultivo no autorizado, los artículos 4 y 8 introducen una excepción crucial: las penas no se aplican si la persona puede justificar que el cannabis está destinado a "la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo".La modificación a la ley, introducida en 2023, reforzó esta protección para los pacientes al detallar cómo se acredita la justificación para el cultivo. El artículo 8° establece que el cultivo de cannabis para un tratamiento médico se entiende justificado con la presentación de una receta extendida por un médico cirujano. Esta receta debe ser rigurosa y contener:El diagnóstico de la enfermedad.La descripción del tratamiento y su duración.La forma de administración del cannabis, especificando que no puede ser mediante combustión.Asimismo, la ley es estricta respecto a las responsabilidades. El artículo 6 sanciona a los profesionales médicos que emitan recetas sin una necesidad terapéutica real, y el artículo 50 establece como falta el consumo en lugares públicos, reforzando la idea de un uso privado y responsable.Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=235507
Información GeneralSantiago, Chile – El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ha emitido una circular interna para unificar los criterios de sus direcciones regionales respecto a las consultas sobre el cultivo de cannabis, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley 21.575 a la Ley 20.000. El documento, fechado el 5 de noviembre de 2024, busca clarificar el rol del organismo y el nuevo marco legal que ampara a los pacientes.La circular subraya una distinción fundamental: la competencia del SAG se limita a otorgar autorizaciones para cultivos de cannabis con fines industriales o de investigación científica, según lo estipulado en los artículos 8 y 9 de la Ley 20.000. Sin embargo, el instructivo ordena a sus funcionarios informar proactivamente sobre un nuevo supuesto legal que excede sus competencias pero que es crucial para pacientes y autoridades.La modificación clave, incorporada en mayo de 2023, establece que el cultivo de cannabis para un tratamiento médico se entenderá justificado con la presentación de una receta médica. Dicha receta debe ser extendida por un médico cirujano tratante y debe especificar con claridad:El diagnóstico de la enfermedad.El tratamiento y su duración.La forma de administración del cannabis, la cual no puede ser mediante combustión.El documento del SAG instruye a sus direcciones a comunicar esta información, por ejemplo, en respuesta a oficios de fiscalías, para evitar equívocos y asegurar que todas las partes conozcan el marco legal vigente. Asimismo, la ley establece severas penas para quienes falsifiquen o hagan uso malicioso de estas recetas, las cuales se agravan si el objetivo es la comercialización.Fuente: https://pub-950f5be53b674a83b0aa0e335975ebe3.r2.dev/articles/Circular-ley-20.000.pdf
InvestigaciónUna reciente revisión científica, publicada en la revista Integrative Medicine Research, ofrece una visión integral sobre el notable viaje del cannabis: desde ser una sustancia estigmatizada hasta convertirse en una herramienta terapéutica reconocida, respaldada por un creciente cuerpo de evidencia. El estudio, titulado “Medical cannabis: From research breakthroughs to shifting public perceptions and ensuring safe use”, destaca la compleja interacción entre la ciencia, la percepción pública y los marcos regulatorios que definen el presente y futuro de su uso clínico.El documento subraya cómo los avances en la investigación han sido fundamentales para legitimar el cannabis como una opción de tratamiento. El descubrimiento del sistema endocannabinoide en la década de 1990 proporcionó una base científica para comprender los efectos terapéuticos de compuestos como el THC y el CBD. Estos avances han permitido el desarrollo de medicamentos aprobados internacionalmente, como Epidiolex para formas graves de epilepsia, y han validado su uso en el manejo del dolor crónico, la espasticidad en esclerosis múltiple y las náuseas inducidas por quimioterapia.Sin embargo, los autores señalan que el estigma histórico sigue siendo una barrera significativa. La percepción pública, influenciada por décadas de prohibición, a menudo afecta la disposición de los pacientes a discutir esta opción con sus médicos y la de los profesionales a prescribirla. La educación, tanto para la comunidad médica como para el público general, es clave para superar estas barreras, permitiendo que las decisiones se basen en evidencia científica y no en prejuicios.La investigación también avanza hacia un uso más seguro y personalizado, explorando cannabinoides menores (como CBG, CBN y CBDV) y el desarrollo de formulaciones estandarizadas que garanticen dosis consistentes y seguras, priorizando vías de administración que eviten la combustión.Fuente: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC11617882/
InvestigaciónEl dolor crónico afecta a un porcentaje significativo de la población, y muchos pacientes no logran un alivio adecuado con los tratamientos convencionales. En este contexto, el cannabis medicinal ha surgido como una alternativa de interés. Sin embargo, su rápido avance en la opinión pública contrasta con el debate dentro de la comunidad médica, que analiza la solidez de la evidencia científica disponible.Una revisión sistemática publicada en la Revista de la Sociedad Española del Dolor (2022) analiza el estado actual de la investigación sobre el uso de cannabinoides para el manejo del dolor crónico. La conclusión principal es que, si bien existe evidencia de un efecto analgésico, esta es, en general, de calidad baja a moderada.Los estudios muestran que los cannabinoides pueden ofrecer una mejoría "pequeña o muy pequeña" en la percepción del dolor, la capacidad física y la calidad del sueño en pacientes con dolor crónico. Específicamente, en el dolor neuropático, algunas guías internacionales, como las de la Sociedad Canadiense del Dolor y la Federación Europea del Dolor, lo consideran una terapia de tercera o cuarta línea, es decir, una opción para casos refractarios que no han respondido a otros fármacos.La falta de evidencia más robusta se debe a varios obstáculos históricos y metodológicos:Problemas Regulatorios: Durante décadas, la clasificación del cannabis como sustancia sin potencial médico dificultó la realización de ensayos clínicos de alta calidad.Complejidad de la Planta: El cannabis contiene cientos de compuestos activos (cannabinoides, terpenos, etc.), lo que complica su estudio bajo el modelo farmacéutico tradicional de una sola molécula.Heterogeneidad de los Estudios: Las investigaciones publicadas varían enormemente en tipo de producto, dosis, vía de administración y características de los pacientes, lo que dificulta la comparación y la obtención de conclusiones firmes.En Chile, el uso de cannabis para un tratamiento médico está contemplado en la Ley 20.000, siempre que sea prescrito por un médico y con un respaldo clínico adecuado para el paciente.Fuente: https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1134-80462022000200003