
Acceso legal y seguro a tratamientos con cannabis medicinal en Chile.
Corporación sin fines de lucro operando bajo las leyes 20.000 y 20.500.
Requisito: Debes contar con una receta médica válida para acceder a nuestros tratamientos.
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Recursos educativos sobre cannabis medicinal y tratamientos
Información GeneralSantiago, Chile – Para los pacientes que utilizan cannabis como parte de un tratamiento médico en Chile, comprender el marco legal y saber cómo actuar durante una interacción con la autoridad es fundamental. La Ley 20.000, si bien sanciona el tráfico ilícito, protege explícitamente el uso personal y medicinal, siempre que este pueda ser debidamente justificado.El pilar de esta justificación es la receta médica. Portar en todo momento una receta vigente, emitida por un médico cirujano habilitado en Chile, es la principal herramienta para acreditar la legitimidad del tratamiento. Este documento debe ser claro y completo, detallando el diagnóstico, la duración del tratamiento y la vía de administración (que no puede ser por combustión).Un aspecto clave es la demostración de que la tenencia responde a un "uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo". Aunque la ley no establece una cantidad específica, la recomendación práctica es portar una cantidad razonable y coherente con la prescripción médica, como el equivalente a un mes de tratamiento. Una actitud de cooperación respetuosa y mantener la calma durante un control puede facilitar la comunicación y evitar malentendidos.Para reforzar la trazabilidad y el uso personal, se sugiere mantener los productos debidamente identificados, por ejemplo, en envases rotulados con los datos del paciente. Es importante recordar que, si bien la receta es un respaldo crucial, no impide necesariamente una investigación si existen otros indicios de delito. En caso de detención, todo ciudadano tiene derecho a guardar silencio, a comunicarse con un abogado antes de firmar cualquier declaración y a que el período de detención no supere las 24 horas.
Información GeneralLa Ley 20.000 establece el marco regulatorio para las sustancias estupefacientes y psicotrópicas en Chile, siendo una normativa fundamental tanto para pacientes como para profesionales de la salud. Aunque su objetivo principal es sancionar el tráfico ilícito, la ley contempla disposiciones clave que diferencian y protegen el uso personal y medicinal del cannabis, siempre que se cumplan ciertos requisitos.El pilar de esta legislación es la distinción entre el delito y el uso justificado. Mientras que los artículos 1, 3 y 8 sancionan la elaboración, tráfico y cultivo no autorizado, los artículos 4 y 8 introducen una excepción crucial: las penas no se aplican si la persona puede justificar que el cannabis está destinado a "la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo".La modificación a la ley, introducida en 2023, reforzó esta protección para los pacientes al detallar cómo se acredita la justificación para el cultivo. El artículo 8° establece que el cultivo de cannabis para un tratamiento médico se entiende justificado con la presentación de una receta extendida por un médico cirujano. Esta receta debe ser rigurosa y contener:El diagnóstico de la enfermedad.La descripción del tratamiento y su duración.La forma de administración del cannabis, especificando que no puede ser mediante combustión.Asimismo, la ley es estricta respecto a las responsabilidades. El artículo 6 sanciona a los profesionales médicos que emitan recetas sin una necesidad terapéutica real, y el artículo 50 establece como falta el consumo en lugares públicos, reforzando la idea de un uso privado y responsable.Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=235507
Información GeneralSantiago, Chile – El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ha emitido una circular interna para unificar los criterios de sus direcciones regionales respecto a las consultas sobre el cultivo de cannabis, a la luz de las modificaciones introducidas por la Ley 21.575 a la Ley 20.000. El documento, fechado el 5 de noviembre de 2024, busca clarificar el rol del organismo y el nuevo marco legal que ampara a los pacientes.La circular subraya una distinción fundamental: la competencia del SAG se limita a otorgar autorizaciones para cultivos de cannabis con fines industriales o de investigación científica, según lo estipulado en los artículos 8 y 9 de la Ley 20.000. Sin embargo, el instructivo ordena a sus funcionarios informar proactivamente sobre un nuevo supuesto legal que excede sus competencias pero que es crucial para pacientes y autoridades.La modificación clave, incorporada en mayo de 2023, establece que el cultivo de cannabis para un tratamiento médico se entenderá justificado con la presentación de una receta médica. Dicha receta debe ser extendida por un médico cirujano tratante y debe especificar con claridad:El diagnóstico de la enfermedad.El tratamiento y su duración.La forma de administración del cannabis, la cual no puede ser mediante combustión.El documento del SAG instruye a sus direcciones a comunicar esta información, por ejemplo, en respuesta a oficios de fiscalías, para evitar equívocos y asegurar que todas las partes conozcan el marco legal vigente. Asimismo, la ley establece severas penas para quienes falsifiquen o hagan uso malicioso de estas recetas, las cuales se agravan si el objetivo es la comercialización.Fuente: https://pub-950f5be53b674a83b0aa0e335975ebe3.r2.dev/articles/Circular-ley-20.000.pdf